3. Deberán excluirse de la relación estadística, en particular, el petróleo crudo que se encuentre en los yacimientos, las cantidades destinadas a los depósitos para la navegación marítima, las que estén en tránsito directo, con dispensa de las reservas mencionadas en el artículo 7, apartado 1, las cantidades que se encuentren en los oleoductos, en los camiones cisterna, en los vagones cisterna, en los depósitos de las estaciones de distribución, y en poder de los pequeños consumidores.
3. The following shall, in particular, be excluded from the statistical summary: indigenous crude oil not yet extracted; supplies intended for the bunkers of sea-going vessels; supplies in direct transit apart from the stocks referred to in Article 7(1); supplies in pipelines, in road tankers and rail tank-wagons, in the storage tanks of retail outlets, and those held by small consumers.