El Tribunal ha indicado que, habida cuenta de la letra d) del artículo 3 del Tratado CE, si el cruce de las fronteras exteriores no es para la entrada y la circulación en el territorio comunitario, no se podrá exigir un visado (asunto C-170/96, punto 22 Por lo tanto, los pasajeros a bordo de un tren a través del territorio comunitario podrían en determinadas circunstancias no estar sujetos al requisito de ser titulares de un visado. Sin embargo, el Tribunal ha aplicado este plantea
miento solamente al tránsito en un aeropuerto y el Consejo, de acuerdo con esta jurisprudencia, ha formulado el segundo guión del artículo 2 del Reglamento sob
...[+++]re visados de forma que no se requiera un visado de tránsito para el tránsito a través del territorio de Estados miembros sólo para el tránsito en los aeropuertos. Sin embargo, la generalización de esta excepción no está excluida sobre la base de la sentencia del Tribunal y sería posible un reajuste del acervo sobre este punto.The Court has indicated that in the light of Article 3(d) of the EC Treaty, if such crossing of the external borders is not for entry into and circulation within Com
munity territory, a visa may not be required (Case C-170/96, point 22). Therefore, passengers on a through train through Community territory might under certain circumstances not be subject to the requirement of having a visa. However, the Court has applied th
is approach only to transit in an airport and the Council, following this case law, has formulated Article 2, secon
...[+++]d indent, of the Visa Regulation so as not to require transit visa for transit through Member States' territory only for transit at airports.