«2 bis. Cuando se disponga de espacio y si así lo solicita el pasajero, los instrumentos musicales se transportarán en una zona con calefacción de la bodega de carga de la aeronave, a reserva de las normas de seguridad aplicables, las limitaciones de espacio y las especificaciones técnicas de la aeronave en cuestión.
‘2a. Where space is available and if requested, musical instruments shall be carried in a heated part of an aircraft cargo hold, subject to applicable safety rules, space constraints and the technical specifications of the aircraft concerned.